Contratación Electrónica: están relacionadas al medio en donde ocurre una transacción, siendo que la misma es estructuralmente similar a una contratación sin este medio electrónico.
Un Contrato electrónico deben haber 2 partes bien establecidas, contar con fecha de vigencia y creación del contrato electrónico, debe de tener las cláusulas que estipulan las obligaciones de ambas partes, debe haber una firma digital que avale el documento por lo general de ambas partes la firma.
Diferencia entre un contrato informático y uno electrónico.
En el contrato informático el objeto contractual son los bienes y servicios informáticos.
a) Bienes informáticos, son los instrumentos físicos, lógicos y necesarios, diseñados, fabricados y actualizados por el proveedor, para la promoción, distribución, comercialización y posterior adquisición por parte del usuario y son:
1) Hardware o elemento físico: que consiste en cada una de las partes de la computadora que podemos ver y palpar. Por ejemplo el monitor, CPU, teclado, impresora, etc.
2) Software o elemento lógico: consistente en todos aquellos programas que permiten a la computadora funcionar así como los que necesita para realizar determinada tarea.
Por ejemplo Windows y office, entre otros.
b) “Servicios Informáticos, son todos aquellos que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de semejanza directa con ella, debiendo limitarse el mismo, por su amplitud, a aquellos servicios propios o auxiliares de la informática que tengan, por su propia naturaleza, una identidad particular unida al tratamiento automático de la información.” Serán todos aquellos que sirvan de apoyo y complemento a la actividad y utilización de los sistemas informáticos.
Ejemplo: mantenimiento de equipos físicos y lógicos, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, formación, consultoría técnica y de gestión, preparación y transcripción de datos, servicios de centro de cálculo, de telecomunicaciones, etc.
En la contratación electrónica el elemento físico y el elemento lógico (hardware y software) sirven como un medio para la contratación, o sea, utilizo el ordenador para hacer las contrataciones, mientras que en la contratación informática, la compra del equipo o del elemento informático es el objeto del contrato, que también puede ser un servicio informático.
“Por contrato electrónico se entiende a todo aquel contrato (tradicional o no) que se haya realizado por ese medio (electrónico), lo cual no sólo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el Fax o posteriores aún en desarrollo. Al Contrato Electrónico también se le conoce como: "Contratos a Distancia", "Contratos Telemáticos", "Contratos por medio de las nuevas tecnologías", etc.”
En la contratación electrónica el elemento físico y el elemento lógico (hardware y software) sirven como un medio para la contratación, o sea, utilizo el ordenador para hacer las contrataciones, mientras que en la contratación informática, la compra del equipo o del elemento informático es el objeto del contrato, que también puede ser un servicio informático.
“Por contrato electrónico se entiende a todo aquel contrato (tradicional o no) que se haya realizado por ese medio (electrónico), lo cual no sólo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el Fax o posteriores aún en desarrollo. Al Contrato Electrónico también se le conoce como: "Contratos a Distancia", "Contratos Telemáticos", "Contratos por medio de las nuevas tecnologías", etc.”
Definición de Contrato Informático.
La contratación informática es aquella que tiene por objeto contratar un bien y/o un servicio informático.
Cuando el objeto del contrato es hardware, software o cualquier actividad relacionada con proveer insumos informáticos (contrato de acceso a servicio de Internet, contrato de correo electrónico) que pueden celebrarse en soporte papel o soporte electrónico. Se trata de una institución jurídica novedosa, con sus propias particularidades que la diferencian de la figura contractual del derecho común, necesitando en consecuencia definir este tipo de contrato y es así que se tiene:
Es una serie de contratos de transmisión de tecnología, que concierne exclusivamente a bienes y servicios informáticos o ambos, juntamente con las obligaciones relativas al suministro de soluciones técnicas para problemas concretos, pudiendo las partes realizar un acuerdo previo, que implique un mayor grado de perfeccionamiento de la tecnología informática con el objeto de satisfacer las necesidades del usuario o adquiriente de bienes o servicios informáticos.
Elementos básicos que se extraen de la anterior definición y lo que se entiende de cada uno:
a) serie de contratos, porque existe una variedad de contratos informáticos debido a la especificidad de su objeto y necesidades del usuario.
b) transmisión de tecnología, implica una transmisión del conocimiento técnico, su absorción, adaptación, difusión y reproducción por un aparato distinto al que lo ha generado.
La transmisión de tecnología puede ser de dos maneras y son:
1) tecnología blanda, representada por bienes inmateriales o intangibles, elemento lógico o software.
2) tecnología dura, representada por bienes materiales o tangibles, por ejemplo el elemento físico o hardware.
Es válido que el proveedor de una tecnología no patentada y el receptor de esa tecnología, formalicen un acuerdo comercial de transferencia de tecnología, lo que se hace por medio de un contrato sobre conocimientos básicos.
c) concierne a bienes y servicios informáticos, se entiende por 1) bienes informáticos, los elementos que integran el sistema ordenador, en hardware, es la unidad central de proceso (disco duro), o sus periféricos (la unidad de cd-rom, la unidad de diskette, mouse, teclado) y todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos (impresora y scanner) los cuales conforman el soporte físico del elemento informático, en software, son los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, datos, procedimientos e instrucciones en el tratamiento automatizado de la información; 2) servicios informáticos son todos los que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática, en su relación directa con ella.
d) juntamente con las obligaciones relativas al suministro de soluciones técnicas para problemas concretos, cuando se celebra este tipo de contratos las partes deben acordar lo relacionado con asistencia y mantenimiento técnico del bien o servicio informático y cuando el equipo o programa presente problemas, se debe considerar lo relativo a las reparaciones e indicar el monto del pago que deberá cancelar por el mismo.
e) pudiendo las partes realizar un acuerdo previo, consiste en propiciar en acuerdo precontractual, cuando el proceso de negociación se prolongue por varios meses o años debido a la dimensión de la tecnología informática que se quiere adquirir, esperando que posteriormente se celebre un contrato perfecto.
f) implica un mayor grado de desarrollo de la tecnología informática destinada a satisfacer los requisitos específicos del adquiriente de los bienes, servicios programas o equipos informáticos, es posible alcanzar mayor funcionalidad y aplicaciones con respecto a un programa de computación de acuerdo a las necesidades del usuario o de la organización donde será instalada.
Modelos de contratos informáticos.
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